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Registro electrónico: información general, requisitos técnicos e instrucciones

El Registro Electrónico es el canal para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y servicios (en adelante, trámites) del Banco de España. Los trámites que permiten la presentación de documentación por registro electrónico pueden consultarse en el apartado “Otra información de interés”. Además están identificados con el icono del Registro Electrónico  tanto en las clasificaciones como en las propias fichas de detalle.

El servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas de las que se informará puntualmente.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán presentarse a través del Registro Electrónico por los interesados o sus representantes.

Fecha y hora oficiales, calendario y cómputo de plazos

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales de la propia sede electrónica.

En los asientos de entrada que se practiquen en el Registro Electrónico figurarán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción.

El Registro Electrónico, una vez realizado el asiento, devuelve a los interesados el acuse de recibo donde constan, entre otros datos, la fecha y hora de presentación.

El acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito presentado, acredita la fecha y hora de presentación y no implica, necesariamente, el inicio del cómputo de los plazos procedimentales.

A efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en un día inhábil. En ningún caso, la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
Se puede consultar el calendario de días inhábiles en el apartado “Normativa Relacionada".

Requisitos técnicos para el acceso y utilización del Registro Electrónico

Para utilizar el Registro Electrónico es necesario acceder mediante alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. Cuando se usen certificados electrónicos, estos no deben estar caducados ni revocados por la autoridad de certificación emisora.
No es necesario firmar electrónicamente para realizar el envío.

Los envíos de solicitudes, escritos y comunicaciones se realizarán por medio del formulario web integrado en propio registro electrónico. El formulario web tiene algunas restricciones que deben ser tenidas en cuenta:

  • Solo se permite anexar documentación con extensión DOC, DOCX, JPEG, JPG, MP3, PDF, PNG, RTF, TIF, TIFF, TXT, XML, XLS, XLSM y XLSX.
  • El límite para denominar los ficheros no puede superar los 55 caracteres.
  • Solo se permite un máximo de 20 ficheros por envío.
  • El límite para el formulario más la documentación anexada no puede superar los 25 MB.

Cuando por razones de tamaño, u otras, que impidan la presentación de la solicitud, escrito o comunicación más la documentación anexa en un único envío, podrán realizarse tantos envíos como sean necesarios. En estos casos, se indicará la referencia al número de registro de entrada del envío inicial. Salvo que expresamente se establezca lo contrario, los envíos posteriores podrán realizarse más adelante, ya sea por la vía electrónica o presencial.

Pasos para presentar una solicitud

Una vez localizado el trámite deseado:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Consulta del Registro Electrónico: escritos presentados y/o acuse de recibo

En cualquier momento es posible consultar los escritos presentados por Registro Electrónico y el acuse de recibo de los mismos desde la opción "Consultar mis escritos presentados por el registro electrónicoOpen in a new window", también disponible accediendo al Registro Electrónico desde cualquiera de los trámites o desde la sección “Utilidades” de la sede electrónica. Esta opción permite consultar los escritos que se hayan enviado a través del Registro Electrónico del Banco de España, ofreciendo el acceso a la solicitud presentada y al justificante o acuse de recibo. La consulta de la solicitud presentada se realiza por medio de un código de verificación segura (CSV) que permite garantizar la integridad y autenticidad del documento presentado.

Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico

El uso del Registro Electrónico en los trámites que lo tengan habilitado, salvo que se indique lo contrario, es voluntario. Cada trámite de los publicados en la Sede Electrónica establece las posibles vías para iniciar la tramitación. Será decisión del interesado optar por la vía que más le interese.

Acceso al Registro Electrónico

El acceso a Registro Electrónico se realiza siempre desde cualquiera de los trámites que ofrezcan la posibilidad de registrar electrónicamente (identificados con el icono ).

Existen dos tipos de accesos:

  • A través de los trámites específicos publicados en el “catálogo de trámites”.
  • A través del proceso general de “Envío de documentación por registro electrónico”. Antes de usar el proceso general debe comprobarse que no existe un trámite específico para la gestión que se desee realizar. En caso de existir trámite específico, el envío de documentación deberá realizarse desde el trámite en cuestión, siguiendo las indicaciones que en él se indiquen.

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