Solicitud de reconocimiento de computabilidad como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (CET1), de las emisiones de instrumentos financieros realizadas por las entidades en base al Reglamento (UE) nº 876/2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013. No será necesario tal reconocimiento en el caso de emisiones posteriores de un tipo de instrumento de CET1 para el que ya se haya recibido la autorización correspondiente, siempre que se cumpla que (i) las disposiciones que rigen las emisiones posteriores sean sustancialmente las mismas que las que rigen las emisiones que ya han recibido autorización y (ii) las entidades hayan informado a las autoridades competentes de las emisiones posteriores con una antelación suficiente a su clasificación como instrumentos de CET1.
Trámite para: Entidades Supervisadas por el Banco de España calificadas como no significativas y aquellas obligadas por la legislación vigente.