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Mis notificaciones

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de dicha Ley, las notificaciones emitidas por el Banco de España se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (LPAC, artículo 14), compareciendo a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

A través de Mi CarpetaBE, las personas interesadas podrán acceder a la consulta de las notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España, así como a la información asociada a las mismas. No obstante, la comparecencia electrónica y la aceptación o rechazo de dichas notificaciones se continuará realizando exclusivamente a través de la DEHú, de conformidad con la normativa vigente.

Tanto para la comparecencia en la DEHú como para el acceso dese Mi CarpetaBE, es requisito imprescindible la autenticación del usuario a través del sistema Cl@ve, utilizando cualquiera de los métodos que permite este sistema:

  • Certificado electrónico/DNI Electrónico
  • Cl@ve Permanente
  • Cl@ve PIN
  • Cl@ve Móvil
  • eIDAS (Ciudadanos UE). Disponible para Mi CarpetaBE en las próximas semanas 

Para que las personas interesadas se den por enteradas, el Banco de España avisará de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviando un correo electrónico a la dirección electrónica que el interesado haya comunicado.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art.  41.6, Ley 39/2015).

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando haya transcurrido el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.

 

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