Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una de estas entidades, lo notificará con carácter previo al Banco de España, indicando la cuantía de su participación prevista.
Asimismo, deberá notificar al Banco de España si ha decidido reducir su participación significativa de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior al 20, 30 o 50 por ciento o bien que suponga la pérdida del control de la entidad.
Si es una venta que implica que el que adquiere la participación tenga que ser autorizado, el Banco de España acusará recibo de la comunicación y se tramitará a través del proceso de autorización de la adquisición de participación significativa correspondiente.
Si es una venta que no implica que el que adquiere la participación tenga que ser autorizado porque no supere los umbrales, el Banco de España acusará recibo de la comunicación.
Las entidades deberán comunicar al BE, en cuanto se tenga conocimiento de ello, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde su anotación en el libro registro de acciones, las cesiones de participaciones en su capital que traspasen el umbral del 5% así como las pérdidas o reducciones en las participaciones significativas de la entidad o aquellas que impliquen que el porcentaje poseído resulte inferior a los umbrales señalados anteriormente (20%, 30% o 50%) o impliquen la pérdida del control de la entidad.
Trámite para: Cualquier persona física o jurídica.