El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa o la Comunidad Autónoma competente solicitarán al Banco de España el informe previo preceptivo en los procedimientos de autorización de operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca, o en cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, cuya autorización final corresponda al Ministerio o a la autoridad autonómica competente.
Para entidades sometidas a supervisión directa del Banco Central Europeo, la emisión del informe preceptivo es competencia directa del Banco Central Europeo al caer dentro de las tareas que se le encomiendan en el artículo 4(1) (d) y (e) de la regulación del Mecanismo Único de Supervisión.
Una vez obtenida la autorización y tras inscribirse la operación, cuando proceda, en el Registro Mercantil, se inscribirá también dicha operación en el Registro de entidades de crédito del Banco de España.
Trámite para: Ministerios y Comunidades Autónomas.