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Alta en el Registro de entidades

Código de trámite: ES_BDE_C463_P82

Las entidades que vayan a ser supervisadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo deben estar inscritas en el Registro de entidades para poder operar. Para ello es necesario cumplir ciertos requisitos, contar previamente con una autorización y presentar la documentación requerida. Una vez completado el trámite, la inscripción se comunica a la entidad y se publica en la web del Banco de España.

Público objetivo:
Instituciones financieras

Avisos

Los formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015 y deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.

Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico. Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas aunque se recomienda el uso del registro electrónico.


Palabras Clave

  • Altas en Registros oficiales
  • Registro de entidades
  • Registro de profesionales vinculados a sociedades de tasación
  • Tasadores vinculados

Última actualización: 15/09/2025