El Banco de España, a través del Departamento de Conducta de Entidades, tiene asignadas las competencias de control y supervisión de la actividad publicitaria de las entidades. La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, establecen un control a posteriori de la actividad publicitaria. El Banco de España, en el ejercicio de su función supervisora, puede requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias para valorar su adecuación a la normativa. Asimismo, en el ejercicio de su potestad administrativa, cuando se aprecien desajustes en la actividad publicitaria puede requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.
A través de este trámite las entidades financieras deberán atender las solicitudes de información y requerimientos de cese o rectificación en un plazo máximo de tres días hábiles.
Trámite para: Entidades supervisadas por el Banco de España sujetas a la Orden EHA 1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.