Los titulares de establecimientos de compra de moneda extranjera deberán comunicar, para su registro, las modificaciones contempladas en la Circular del Banco de España 6/2001 (modificada por la Circular 3/2009), relativas a:
- Cambio de domicilio.
- Cambio de denominación.
- Cambio de representante o administrador.
- Cambio de documento de identidad.
- Modificaciones de los locales (alta y/o baja de locales).
Téngase en cuenta que la citada Circular indica expresamente qué casos no son considerados modificaciones y requerirán de una solicitud de autorización previa.
Los titulares que soliciten el cese en el ejercicio de compra de moneda, ya sea ejercida como actividad complementaria o como actividad principal, estarán solicitando la renuncia voluntaria como titulares de establecimiento de compra de moneda.
Trámite para: Personas físicas y personas jurídicas titulares de establecimientos de compra de moneda.