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Autorización de actividad complementaria a titulares de establecimientos de compraventa de moneda extranjera

Actividades complementarias compraventa moneda extranjera

Código de trámite: ES_BDE_C462_P26

Según la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, corresponde al Banco de España calificar las actividades accesorias o complementarias a la compraventa de moneda extranjera.

Público objetivo:
Empresas y profesionales Instituciones financieras

Palabras Clave

  • Establecimientos de cambio de moneda extranjera
  • Establecimientos de compraventa de moneda extranjera
  • Actividades complementarias
  • Compraventa moneda extranjera

Última actualización: 15/09/2025