Autorización para realizar actividades complementarias a titulares de establecimientos registrados como de compraventa de moneda extranjera, que si bien deben tener objeto social exclusivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distinto de las entidades de crédito, pueden realizar además aquellas actividades que a juicio del Banco de España sean accesorias o complementarias a las de su objeto social de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros, según establece el artículo 5.2 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Tramite para: Titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.