La Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, dispone en el apartado 5 de la norma 4 que el Banco de España, previa solicitud motivada, podrá eximir a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la UE del cumplimiento de las partes tercera (requerimientos de capital), cuarta (grandes exposiciones), sexta (liquidez), séptima (apalancamiento) y séptima bis (requisitos de información) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR), así como del cumplimiento del capítulo 3 (colchones de capital) y de la sección 3.ª del capítulo 4 (remuneraciones) de la circular, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Tramite para: Entidades supervisadas por el Banco de España y aquellas obligadas por la legislación vigente.