Las entidades que deseen prestar servicios de dinero electrónico en España deberán solicitar autorización como entidad de dinero electrónico.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes, que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se ha establecido un procedimiento de presolicitud, en el cual se revisan los aspectos principales del proyecto con el fin de adelantar posibles deficiencias.
Para ello, se deberá remitir el Formulario de presolicitud de autorización o registro, debidamente cumplimentado y con la información mencionada en el mismo, por Registro electrónico, indicando en el formulario de presentación por Registro un DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y un correo electrónico, si desea recibir un aviso de las notificaciones efectuadas.
Una vez recibida la documentación anterior, se contactará con los promotores del proyecto y responsables de la futura entidad, en el teléfono o correo electrónico facilitado al efecto, para mantener una reunión preliminar con el fin de conocer la motivación de su solicitud, la madurez del proyecto, los recursos disponibles para el proyecto (financieros, tecnológicos y humanos) y los servicios regulados que se proponen prestar (incluyendo demo a nivel de usuario), y facilitarles información sobre el procedimiento para la obtención de la autorización.
Trámite para: Promotores que quieran solicitar una autorización para prestar servicios de dinero electrónico.