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Autorización de Entidades de Dinero Electrónico

Autorización EDE

Código de trámite: ES_BDE_C462_P221

Según la Ley 21/2011, corresponde al Banco de España autorizar la creación de una entidad de dinero electrónico.

Público objetivo:
Empresas y profesionales Instituciones financieras

Avisos

El formulario FDU-163 Presentación de documentos para procedimientos de autorización o registro de entidades será de uso obligatorio para adjuntar la documentación a presentar ante el Banco de España, tanto en los procedimientos de solicitud como en los de subsanación de la solicitud. En caso de presentarse firmado digitalmente, se deberán remitir tantos formularios como sea necesario para adjuntar toda la documentación, en función del límite establecido en cada momento para su presentación a través del registro electrónico.

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes, que son de uso obligatorio, deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.

Las personas jurídicas y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico. La personas físicas podrán presentar también su solicitud de forma presencial o por correo postal, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.


Palabras Clave

  • Autorización de entidades de dinero electrónico
  • Entidades de dinero electrónico
  • Emisión de dinero electrónico

Última actualización: 02/07/2026