Las entidades que deseen prestar servicios de dinero electrónico en España deberán solicitar autorización como entidad de dinero electrónico.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes, que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se deberá mantener una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, se deberá remitir el Formulario de presolicitud de autorización o registro, debidamente cumplimentado, con la información mencionada en el mismo por Registro electrónico, indicando en el formulario de presentación por Registro un DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y un correo electrónico, si desea recibir un aviso de las notificaciones efectuadas. Una vez revisada la documentación aportada, se contactará para concertar la citada reunión.
Trámite para: Promotores que quieran solicitar una autorización para prestar servicios de dinero electrónico.