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Autorización de reproducción de billetes

Reproducción/uso publicitario billetes

Código de trámite: ES_BDE_C125_P55

El Banco de España debe autorizar la reproducción de billetes en euros o la reproducción de billetes o monedas en pesetas, o de sus imágenes. Las normas afectan a todos los billetes y monedas que tuvieron o tengan curso legal en España.

Público objetivo:
Ciudadanos Empresas y profesionales Instituciones financieras Administraciones

Avisos

Para reproducir cualquier moneda en euros se ha de solicitar autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Como regla general, las reproducciones han de atenerse a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica.

Cualquier consulta o solicitud relacionada con la reproducción de moneda metálica se podrá realizar a través del siguiente enlace: Contacto | Tesoro Público. Se debe detallar lo máximo posible la consulta o solicitud y en el campo “Temática de la consulta” seleccionar la opción “Consulta General sobre moneda metálica”.


Palabras Clave

  • Reproducción de billetes publicitarios
  • Reproducción de monedas publicitarias
  • Uso publicitario de billetes
  • Uso publicitario de monedas

Última actualización: 15/09/2025