Solamente se autorizarán las reproducciones que cumplan ciertos requisitos, para garantizar que el público pueda distinguirlas de los billetes legítimos.
Reproducción de billetes en euros
Por “reproducción” se entiende cualquier imagen, ya sea tangible o intangible, que represente total o parcialmente un billete. Esto incluye partes de los elementos individuales de su diseño, como el color, las dimensiones, las letras o los símbolos, y que pueda parecerse a un billete en euros auténtico o dar la impresión general de serlo.
Como norma general se considerarán lícitas las reproducciones que cumplan los requisitos siguientes:
- Las reproducciones físicas, siempre que:
- En el caso de reproducciones por una sola cara, sea igual o superior al 125% de ancho y alto del original, o bien igual o inferior al 75% de ancho y alto del original.
- En el caso de reproducciones por ambas caras, sea igual o superior al 200% de ancho y alto del original, o bien igual o inferior al del 50% de ancho y alto del original.
- Se reproduzcan elementos individuales del billete sobre un fondo que no se le asemeje.
- En el caso de reproducciones por una sola cara de parte del anverso o del reverso de un billete en euros, que esa parte sea menos de una tercera parte del anverso o reverso originales del billete en euros.
- Se realicen sobre material claramente diferente al papel.
- Las reproducciones intangibles disponibles electrónicamente en internet o similares, siempre que:
- La palabra SPECIMEN aparezca en diagonal sobre la reproducción, con letra tipo arial o similar, y en un color opaco que contraste con el color dominante del respectivo billete en euros. Asimismo, la longitud de la palabra SPECIMEN será al menos el 75% de la longitud de la reproducción, y su altura al menos el 15% de la anchura de la reproducción.
- La resolución de la reproducción electrónica en su tamaño al 100% no exceda de 72 dpi (puntos por pulgada).
- Se reproduzcan elementos individuales del billete sobre un fondo que no se le asemeje.
Reproducción de billetes y monedas en pesetas
Por lo que respecta a las pesetas, si concurren los requisitos siguientes:
- El tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o inferior al del original. Se considerará cumplido este requisito cuando las dimensiones de la reproducción sean superiores al doble o inferiores a la mitad de las correspondientes al billete o moneda original.
- Sobre un mismo soporte se podrá reproducir el anverso o el reverso, pero nunca ambos.
- En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.
- La publicidad no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales.
En el caso de las pesetas, no requerirán autorización la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas ni las Entidades que integran la Administración Local. Tampoco requerirán autorización las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores Administraciones Públicas.
Trámite para: Cualquier persona física o jurídica que desee utilizar reproducciones de billetes en euros o pesetas, o monedas en pesetas.