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Actividad transfronteriza de entidades de crédito españolas en un Estado miembro de la Unión Europea

Pasaporte comunitario de entidades de crédito

Código de trámite: ES_BDE_C463_P270

Las entidades de crédito significativas (SI) deben usar el IMAS Portal del BCE para cualquier trámite y cumplimentar la información en inglés.

Las entidades crédito menos significativas (LSI) que quieran operar en otro estado mienbro de la UE a través de una sucursal o en libre prestación de servicios, debe notificarlo al Banco de España, así como cualquier modificación o cese de estos.

Las entidades financieras filiales de entidades de crédito pueden asimismo notificar su intención de operar en otro estado miembro de la UE.

Público objetivo:
Instituciones financieras

Avisos

Los formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015 y deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.

Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico. Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas aunque se recomienda el uso del registro electrónico.


Palabras Clave

  • Actividad transfronteriza
  • Libre prestación de servicios
  • Pasaporte comunitario
  • Entidades de crédito

Última actualización: 15/09/2025