Las entidades de crédito consideradas como significativas (SI) deberán hacer uso del IMAS Portal del BCE para realizar cualquiera de los trámites de este proceso. Los formularios deberán cumplimentarse seleccionando el idioma inglés.
Apertura de sucursal:
La entidad de crédito española que pretenda establecer, por primera vez, una sucursal en otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España.
Ejercicio de la libre prestación de servicios por primera vez:
Asimismo, aquella entidad de crédito española que desee ejercer por primera vez sus actividades en otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios, deberá comunicarlo al Banco de España. Si la solicitud se refiere a la prestación de los mismos servicios en varios países de la UE, la entidad podrá presentar una única notificación con múltiples países, si bien, deberá presentar una notificación que integre los países del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y otra aparte para los países no participantes en el MUS.
Modificaciones en el pasaporte previamente comunicado o cese:
La entidad de crédito notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España y a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio.
Para el caso de cierre de una sucursal, la entidad deberá comunicarlo al Banco de España al menos 1 mes antes de que se produzca.
Por otra parte, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas respecto a la libre prestación de servicios de la entidad de crédito en otro Estado miembro, la entidad deberá notificarlos en los apartados que se vean modificados.
Sin embargo, para comunicar la cancelación de la libre prestación de servicios, únicamente será necesario un escrito comunicando el cese de actividades.
Caso particular son las entidades financieras filiales de entidades de crédito españolas que deseen ejercer actividades transfronterizas en países de la Unión Europea: una vez hayan obtenido, según corresponda del Banco de España o del Banco Central Europeo (en adelante BCE), el certificado de cumplimiento de los apartados del artículo 34 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, estas entidades podrán solicitar la apertura de sucursal o notificar el ejercicio de la libre prestación de servicios, presentando la documentación requerida de conformidad con este procedimiento.
La entidad de crédito solicitará el consentimiento al BCE o al Banco de España según corresponda, para poder garantizar los compromisos que deberá suscribir la entidad financiera filial de entidad de crédito, en virtud del artículo 34 (1) (d) de la anteriormente mencionada Directiva. Dicha solicitud, debe ir acompañada de un borrador de una garantía (clara e irrevocable) de todos los compromisos asumidos por la entidad financiera, en virtud de la legislación española durante la actividad de la sucursal o de la libre prestación de servicios, en el país donde quiera establecerse.
La solicitud de la entidad de crédito, para que el BCE o el Banco de España según corresponda, suministre a la entidad financiera filial de entidad de crédito, el certificado de cumplimiento al que se refiere el artículo 34 (1) de la Directiva anterior.
La entidad de crédito notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España y a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio, y seguirá el procedimiento de comunicación de modificaciones descrito.
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