Apertura de sucursal o Ejercicio de la libre prestación de servicios por primera vez:
El reconocimiento de un intermediario de crédito inmobiliario por el Banco de España será válido para la realización de las actividades y la prestación de los servicios contemplados en el pasaporte comunitario, siempre y cuando las actividades que el intermediario de crédito inmobiliario se proponga realizar estén amparadas por el reconocimiento mutuo (artículo 37 de la Ley 5/2019).
Todo intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España que se proponga ejercer su actividad por vez primera en Estado miembro de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios (LPS) o mediante la apertura de una sucursal, deberá notificarlo al Banco de España.
Transcurrido un mes, desde la recepción de notificación correcta y exacta, el Banco de España lo comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, e informará al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha notificación, que podrá iniciar su actividad 1 mes después de recibirla.
El Banco de España también notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida el prestamista/s a los que esté vinculado el intermediario de crédito inmobiliario y comunicará, si el prestamista asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de crédito inmobiliario.
Modificaciones o cese:
Cualquier modificación o cese de actividad en otro Estado de la UE, deberá ser comunicado por el ICI al Banco de España y deberá remitir el correspondiente formulario cumplimentando, marcando la casilla correspondiente a modificación o baja en el primer apartado.
Tramite para: Personas físicas o jurídicas que realicen o pretendan realizar las actividades de intermediarios de crédito inmobiliario en algún Estado miembro de la UE.