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Actividad transfronteriza de intermediarios de crédito inmobiliario españoles en un Estado miembro de la UE

Pasaporte comunitario de ICI

Código de trámite: ES_BDE_C463_P255

Si un intermediario de crédito inmobiliario español quiere trabajar en otro país de la UE, debe estar registrado en el Banco de España y sus actividades deben ser reconocidas mutuamente.

Para que un intermediario de crédito inmobiliario español pueda trabajar en otro país de la UE, debe informar al Banco de España, quien notificará a las autoridades del país de destino y al ICI. El intermediario puede empezar a trabajar en el nuevo país 1 mes después de recibir la respuesta del Banco de España. Tanto los cambios como el cese de actividad, deben ser notificados del mismo modo.

Público objetivo:
Empresas y profesionales

Avisos

Los formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015 y deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.

Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico. Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas aunque se recomienda el uso del registro electrónico.


Palabras Clave

  • Pasaporte de salida
  • Intermediario de crédito inmobiliario
  • Pasaporte comunitario
  • Libre prestación de servicios
  • Actuación transfronteriza

Última actualización: 15/09/2025