El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“RDL 19/2018”) excluye del ámbito de su aplicación determinadas actividades. Entre ellas:
- Los servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplan alguna de las condiciones previstas en el artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º del RDL 19/2018.
- Las operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica, incluyendo operaciones entre personas distintas del proveedor y el suscriptor, efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio y cuando los fondos se destinan a determinadas compras y en determinadas condiciones tal y como se recoge en el artículo 4, letra l) del RDL 19/2018.
Las entidades que desarrollen estas actividades deberán presentar una notificación en el Banco de España en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RDL 19/2018, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser excluidos de la aplicación del Real Decreto-Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en esa norma, en el Real Decreto 736/2019 que lo desarrolla y en las Directrices EBA/GL/2022/02, en su caso.
Es conveniente que, antes de presentar la notificación, mantenga una reunión para resolver dudas sobre el trámite. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.
Trámite para: Entidades que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º o letra l) del RDL 19/2018.