Comunicación al Banco de España del cierre o de los cambios en las condiciones de apertura en las sucursales de las entidades de crédito establecidas en Estados no miembros de la UE y de las sucursales de los establecimientos financieros de crédito establecidas en otro Estado (sea o no miembro de la UE), en concreto:
- Modificación del programa de actividades que vienen desarrollando.
- Cambio de domicilio.
- Cambio de los directivos responsables de la sucursal.
- Cierre de la sucursal
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.