El procedimiento debe consistir en un documento que describa el modo en que se garantiza el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 5/2019, detallando el modo en que se evalúa la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo, y describiendo los recursos técnicos y operativos para llevar a cabo la misma. En concreto, el referido procedimiento ha de incluir la siguiente información:
(i) factores que se tendrán en cuenta para verificar la capacidad del potencial prestatario para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo, así como la información y documentación específica que se va a solicitar para su comprobación (por ejemplo, nóminas o cualquier otro documento que acredite la solvencia del prestatario), con mención a la forma y plazos en que el prestamista solicitará esta información al prestatario;
(ii) obligación de consultar el historial crediticio del cliente acudiendo a la CIRBE, así como a alguna de las entidades privadas de información crediticia;
(iii) referencia a que, en el caso de préstamos con garantía real, la evaluación de la solvencia no se basará predominantemente en el valor de la garantía que exceda del importe del préstamo o en la hipótesis de que el valor de dicha garantía aumentará;
(iv) mención a que sólo se pondrá el préstamo a disposición del prestatario si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de préstamo se cumplan según lo establecido en dicho contrato;
(v) en caso de que se deniegue la solicitud de préstamo, la obligación de informar por escrito y sin demora al potencial prestatario y, en su caso, al fiador o avalista, de su respectivo resultado advirtiéndoles, de forma motivada de dicha denegación y, si procede, de que la decisión se basa en un tratamiento automático de datos; así como obligación de entregar copia del resultado de la consulta de una base de datos, en caso de que este resultado sea la causa de la denegación;
(vi) la obligación de reevaluar la solvencia del prestatario basándose en una información actualizada antes de cualquier aumento significativo del importe total tras la celebración del contrato de préstamo;
(vii) la periodicidad con que el procedimiento será revisado;
(viii) la descripción de los medios técnicos y operativos con que cuenta para realizar la evaluación de la solvencia del potencial prestatario que le permitan elaborar cuadros de amortización y escenarios de pago, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que en préstamos ofrecidos a tipo de interés variable u otros en que el valor de las cuotas pueda variar significativamente, habrán de contemplarse los escenarios de evolución de las cuotas a fin de evaluar la solvencia del potencial prestatario (incluyendo, al menos, un escenario de subida de tipos).