Las personas físicas y jurídicas que quieran prestar servicios de pagos y estos no sean ni servicios de iniciación ni de información sobre cuentas pueden optar por acogerse al régimen previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera siempre que (i) el valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y (ii) no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se deberá mantener una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, se deberá remitir el Formulario de presolicitud de autorización o registro, debidamente cumplimentado, con la información mencionada en el mismo, por Registro electrónico, indicando en el formulario de presentación por Registro un DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y un correo electrónico, si desea recibir un aviso de las notificaciones efectuadas. Una vez revisada la documentación aportada, se contactará para concertar la citada reunión.
Trámite para: Entidades de pago cuyo valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero.