Las entidades supervisadas por el Banco de España están obligadas a contar con un departamento o servicio especializado de atención al cliente (SAC) y, potestativamente, con un defensor del cliente (DEC), encargados de atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentarles.
La designación del titular del SAC y, en su caso, del DEC de la entidad o grupo, así como sus datos de contacto, deberán comunicarse formalmente al Banco de España.
Corresponde además a esta institución supervisora verificar que los reglamentos que regulan la actividad del SAC y, en su caso, del DEC, se ajustan a la normativa aplicable.
Trámite para: Las entidades supervisadas por el Banco de España sujetas a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden 734/2004).