Las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las cooperativas de créditos deberán solicitar autorización al Banco de España para diferentes asuntos, según el caso:
- Caso A. Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito para:
- Proceder a la reducción o la recompra de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.
- Proceder a la recompra o el reembolso de instrumentos de capital de nivel 1 adicional.
- Proceder a la recompra o el reembolso de instrumentos o de capital de nivel 2.
- Caso B. Las cooperativas de crédito, para proceder al reparto de reservas en efectivo.
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito, cooperativas de crédito, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.