A) Entidades de crédito significativas supervisadas directamente por el Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un nuevo portal para la tramitación de los procedimientos de idoneidad de los altos cargos de las entidades de crédito significativas directamente supervisadas por éste (consulte la lista completa de entidades supervisadas por el BCE). Además de incrementar la eficiencia de los procedimientos, a través de dicho portal no solo podrán presentarse las solicitudes de evaluación de idoneidad, sino también aportar la información o documentación requerida tanto por el Banco de España como por el Banco Central Europeo; así como conocer el estado de tramitación en tiempo real del procedimiento de idoneidad correspondiente, incrementándose de este modo la transparencia supervisora.
Las solicitudes deben presentarse en formato electrónico a través del referido Portal, cuya dirección es la que se indica a continuación: https://www.bankingsupervision.europa.eu/banking/portal/imas/html/index.en.html
A dicha solicitud deberá acompañarse la información y documentación exigida e indicada en el Portal para cada candidato.
B) Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito supervisados directamente por el Banco de España
Se disponen los trámites para, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Altos Cargos, obtener la preceptiva evaluación por parte del Banco de España de los requisitos de idoneidad de los altos cargos de las entidades supervisadas pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
- Bancos menos significativos directamente supervisados por el Banco de España.
- Cajas de Ahorros directamente supervisadas por el Banco de España.
- Cooperativas de Crédito menos significativas directamente supervisadas por el Banco de España.
- Establecimientos Financieros de Crédito.
- Dominantes de un grupo consolidable de Entidades de Crédito, cuando se trate de sociedades financieras de cartera o de sociedades financieras mixtas de cartera de entidades directamente supervisadas por el Banco de España.
Asimismo, el presente proceso es también aplicable a los directores de las sucursales de las entidades de crédito que sean extranjeras y no autorizadas en un país de la Unión Europea, siempre que sean los máximos responsables de determinar de modo efectivo la orientación de dichas sucursales.
Este proceso establece los trámites preceptivos relativos a las evaluaciones de idoneidad realizadas por la autoridad competente a iniciativa de las entidades supervisadas:
- Con motivo del nombramiento de un nuevo alto cargo.
- Con motivo de la presencia de indicios fundados que puedan haber afectado a los requisitos de idoneidad de uno de sus altos cargos en funciones, como la existencia de un nuevo procedimiento judicial, o un concurso de acreedores. Deberán entenderse comprendidos dentro de este supuesto aquellos cambios sustanciales en las funciones de un alto cargo ya inscrito en los Registros de altos cargos del Banco de España, tales como: el nombramiento de un consejero como presidente o consejero delegado, el cambio de no ejecutivo a ejecutivo, o un aumento significativo del número de cargos del candidato, entre otros.
En el caso de las sociedades dominantes de entidades de crédito antes referidas, la obligación de comunicar la propuesta de los referidos nuevos nombramientos, variación de funciones o existencia de indicios fundados, recae en la entidad de crédito que haya sido designada a efectos de presentar los estados reservados del grupo.
Las evaluaciones de idoneidad por la autoridad competente se efectúan mediante comunicación y procedimiento distinto del de "Inscripción en el Registro de Altos Cargos", sin perjuicio de lo cual, cuando la solicitud de inscripción pueda presentarse antes de que se haya resuelto la evaluación de idoneidad, se tramitará consecutivamente, comunicándose a la entidad solicitante en unidad de acto el resultado de ambos procedimientos.
Trámite para:
- Entidades supervisadas directamente por el Banco de España: Bancos menos significativos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito menos significativas, Establecimientos Financieros de Crédito, Dominantes de un grupo consolidable de Entidades de Crédito (SF(M)C).
- Directores de las sucursales de las entidades de crédito que sean extranjeras y no autorizadas en un país de la Unión Europea (máximo responsable).