Las entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España que pretendan abrir una sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito que pretendan abrir una sucursal en otro Estado (sea o no miembro de la Unión Europea) deberán solicitar la autorización previamente al Banco de España.
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito así como aquellas obligadas por la legislación vigente.