La renuncia a la autorización concedida para operar en España mediante sucursal de una entidad de crédito autorizada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, deberá ser comunicada al Banco de España con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para el cierre.
El Banco de España aceptará o denegará esta solicitud de cierre en los términos previstos en la normativa. En este sentido, en caso de denegación de la solicitud de renuncia, el Banco de España deberá motivar las razones que a su juicio concurren para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera. A estos efectos, tendrá en cuenta la necesidad de:
- a) Asegurar la continuidad de aquellas actividades, servicios y operaciones cuya interrupción podría perturbar la economía o el sistema financiero y, en particular, los servicios financieros de importancia sistémica y los sistemas de pago, compensación y liquidación.
- b) Evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero.
- c) Proteger a los depositantes y los demás fondos reembolsables y activos de los clientes de las entidades de crédito.
Trámite para: Sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en Estados que no sean miembros de la Unión Europea.