La Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, en su disposición adicional única, establece que aquellos sujetos supervisados que realicen por primera vez publicidad conforme a esta Circular deberán comunicar el inicio de su actividad publicitaria a Banco de España. Asimismo, cuando les resulte exigible, deberán remitir la política de comunicación comercial conforme a lo previsto en la norma 6 de esta Circular. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de inicio de la actividad publicitaria.
Tramite para: Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.