El Reglamento (UE) nº 1409/2013 del Banco Central Europeo fue modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/2011 de 1 de diciembre de 2020, ampliando el alcance de la información estadística, establecida en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), para la recopilación de estadísticas de pagos que deben enviarse al BCE.
La modificación incluye diversa información adicional, integra en el reporte de datos estadísticos de pago, los datos de fraude contemplados en las directrices EBA/GL/2018/05 e incluye información sobre operaciones de pagos con tarjetas con desglose por código de categoría de comerciante (MCC) y país, que es de utilidad para la estimación del comercio digital transfronterizo.
Los PSP y operadores de sistemas de pago tienen la obligación de reportar la información conforme a los procedimientos establecidos por los Bancos Centrales Nacionales.
Trámite para: Los PSP y los operadores de sistemas de pago establecidos en España.