Se necesita autorización del Banco de España para:
- La creación por una entidad de crédito establecida en España de una entidad de crédito extranjera no autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea.
- La adquisición por una entidad de crédito establecida en España de una participación significativa en una entidad de crédito extranjera no autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea, ya sea esta adquisición efectuada de forma directa o de forma indirecta a través de entidades controladas por la entidad de crédito o grupo de entidades de crédito interesadas.
- Cuando una entidad de crédito establecida en España pretenda incrementar una participación significativa en entidades de terceros países, alcanzando o sobrepasando alguno de los porcentajes del 20, 30 o 50 por ciento o adquiriendo el control (Artículo 18 del RD 84/2015).
- La creación por un establecimiento financiero de crédito español de entidades análogas a los establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión en otro Estado.
- La adquisición por un establecimiento financiero de crédito español de una participación significativa en una de esas entidades constituida en otro Estado, ya sea esta adquisición efectuada de forma directa o de forma indirecta a través de entidades controladas por el establecimiento financiero de crédito o grupo de establecimientos financieros de crédito interesados.
- Cuando un establecimiento financiero de crédito español pretenda incrementar una participación significativa en esas entidades constituidas en otro Estado, alcanzando o sobrepasando los porcentajes del 20, 30 o 50 por ciento o adquiriendo el control (Artículo 24 del RD 309/2020).
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito autorizados en España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.