Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito podrán delegar en un tercero la prestación de servicios o el ejercicio de funciones, siempre que la actividad de la entidad no se vacíe de contenido y la delegación no disminuya las capacidades de control interno de la propia entidad y de supervisión del Banco de España y, en su caso del Banco Central Europeo.
La delegación de servicios o de funciones por parte de las entidades de crédito en terceros no disminuirá su responsabilidad respecto al cumplimiento íntegro de las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico para su autorización y funcionamiento.
Las entidades deberán presentar una comunicación previa a la autoridad competente, con una antelación mínima de dos meses a la prestación del servicio de forma efectiva por parte del proveedor, informando de la delegación prevista de funciones esenciales.
El Banco de España, en función de la naturaleza o criticidad de algunas funciones o actividades, podrá establecer limitaciones a la delegación distintas a las mencionadas en la normativa aplicable. Asimismo, se encargará de la supervisión de la delegación y, a estos efectos, las entidades de crédito deberán tener disponible, cuando este lo solicite, toda la información oportuna.
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España y los establecimientos financieros de crédito , así como aquellas obligadas por la legislación vigente.