Tramitación de solicitudes de aprobación o de exención de aprobación de Sociedades Financieras de Cartera o de Sociedades Financieras Mixtas de Cartera (en adelante ambas "SF(M)C"), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 bis y ter de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, respectivamente.
Las SF(M)C que cumplan los requisitos previstos a continuación están sujetas a este procedimiento de aprobación o de exención de aprobación y a la supervisión por el Banco de España.
Tramite para: El público objetivo es el siguiente, en la medida en que el Banco de España sea el supervisor en base consolidada del grupo al que pertenece:
- SF(M)C matriz de un Estado miembro de acuerdo a las definiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito (el “Reglamento”).
- SF(M)C de acuerdo las definiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento.
- Otras SF(M)C que tengan que cumplir con requerimientos prudenciales en base subconsolidada.
Si se trata de un grupo menos significativo supervisado por otro supervisor de la UE, deberán presentar la solicitud de aprobación tanto ante dicho supervisor como ante el Banco de España, que la tramitará mediante el procedimiento de decisión conjunta con dicho supervisor en base consolidada, quién será el que comunique la decisión adoptada. Se podrá sustituir el formulario de solicitud por la documentación que se haya presentado al supervisor en base consolidada siempre que esté en español o inglés.
Si se trata de un grupo significativo, la solicitud se presentará ante el Banco Central Europeo.
Cuando la SF(M)C se convierta en la matriz de un grupo o subgrupo bajo supervisión en base consolidada del Banco de España, la solicitud se deberá presentar en paralelo con la solicitud de autorización o de adquisición de una participación significativa.