Las entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España que pretendan, por primera vez, realizar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros que pretendan, por primera vez, realizar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en otro Estado (ya sea miembro o no de la Unión Europea) deberán comunicarlo previamente al Banco de España, indicando las actividades para las que estén autorizadas que se proponen llevar a cabo. Comunicarán igualmente las modificaciones en dicha prestación y su cese.
El Banco de España acusará recibo de todas las comunicaciones.
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.