Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma elaborarán y remitirán al Banco de España para su aprobación, de manera individual o conjunta, un protocolo de gestión de la participación financiera regulando los criterios básicos de carácter estratégico que rigen la gestión de la participación, las relaciones entre el patronato de la fundación bancaria y los órganos de gobierno de la entidad de crédito participada y los criterios generales para la realización de operaciones entre la fundación y la entidad.
Cualquier modificación que se efectúe en el protocolo de gestión se remitirá al Banco de España para su aprobación y, en todo caso, anualmente, las fundaciones bancarias deberán enviar un escrito al Banco de España mediante el que ratifiquen la plena vigencia del último protocolo remitido. En dicho escrito se identificará el protocolo que se ratifica y se especificará la fecha en que se remitió al Banco de España.
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