Las entidades podrán solicitar autorización al Banco de España para mantener todas sus reservas mínimas de forma indirecta a través de otra entidad de crédito, también residente en España. El intermediario deberá ser una entidad sujeta a reservas mínimas que lleve a cabo normalmente parte de la administración (por ejemplo, la gestión de tesorería) de la entidad para la que actúe como intermediario, aparte del mantenimiento de las reservas mínimas.
En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá solicitar la revocación de la autorización concedida. Al decidir sobre la revocación se tendrá en cuenta:
- si hay mutuo acuerdo entre las partes para poner fin al acuerdo;
- si la entidad que mantiene sus reservas mínimas de forma indirecta a través de un intermediario puede cumplir sus propias exigencias de reservas mínimas.
Trámite para: Entidades Supervisadas por el Banco de España y aquellas obligadas por la legislación vigente.