Autorización para la apertura de sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, siguiendo estas instrucciones.
Tramite para: Entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.