Participación significativa es la que alcanza, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de una entidad, o la que sin llegar a ese porcentaje permite ejercer una influencia notable en ella.
El adquirente potencial de una participación significativa en una entidad de crédito española lo notificará previamente al Banco de España, que tramitará la solicitud, para su aprobación o denegación por el Banco Central Europeo.
El mismo proceso se aplicará cuando el tenedor de una participación significativa pretenda incrementarla, adquiriendo el control de la entidad o rebasando los porcentajes del 20, 30 o 50 por ciento.
El adquirente potencial deberá aportar la información exigida reglamentariamente para poder evaluar su solicitud con arreglo a:
- Su solvencia financiera y honorabilidad comercial y profesional.
- La idoneidad de los nuevos directivos y consejeros.
- La capacidad de la entidad de cumplir las normas de ordenación y disciplina y permitir ejercer una supervisión eficaz.
- La ausencia de indicios de que la adquisición contribuye o aumenta el riesgo de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.
Trámite para: Cualquier persona física o jurídica.