En virtud de la nueva normativa en materia de titulizaciones, se atribuye al Banco de España (en adelante BE) nuevas competencias de supervisión en relación con los requisitos sobre retención de riesgos, transparencia, prohibición de retitulizar y requisitos sobre los criterios de concesión de créditos, para originadores, prestamistas originales, patrocinadores, entidades de titulización con fines especiales (SSPE), según corresponda. Estos requisitos se corresponden con los artículos 6, 7, 8, y 9 del Reglamento (UE) 2017/2402, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, en adelante, “Reglamento (UE) 2017/2402”.
Además, el Banco de España, en virtud del artículo 29, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/2402 y el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de los criterios Simples, Transparentes y Normalizados (STS), para entidades de crédito, ya sean significativas o no, u otras entidades sujetas a la supervisión del BE con arreglo a su normativa sectorial correspondiente. Los requisitos en relación con el cumplimiento de los criterios STS se corresponden con los artículos 18 al 27 del Reglamento (UE) 2017/2402.
Por otro lado, de acuerdo con el apartado 2, del artículo 44 el Reglamento (UE) 2023/2631, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (en adelante “Reglamento (UE) 2023/2631”), las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del Título II, Capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del Reglamento (UE) 2023/2631. Por tanto, el Banco de España, es la autoridad competente en relación con aquellas titulizaciones tradicionales que emitan bonos designados como «bono verde europeo» o «BVEu» de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2631.
El desarrollo de las competencias señaladas requiere disponer de información que permita valorar tanto el cumplimiento de los requisitos de los artículos 6 al 9 como de los criterios STS, del Reglamento (UE) 2017/2402, así como las obligaciones en relación con el Reglamento (UE) 2023/2631.
Trámite para: Instituciones Financieras.
A tal efecto, las entidades que son público objetivo del presente trámite son las siguientes:
- En relación con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 6 al 9 del Reglamento (UE) 2017/2402: Las entidades sujetas a los requerimientos de notificación son las entidades de crédito menos significativas y otras entidades, no de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial (por ejemplo, los establecimientos financieros de crédito); y se refieren a las titulizaciones en las que dichas entidades actúen como originadoras o patrocinadoras.
- En relación con el cumplimiento de los criterios STS Reglamento (UE) 2017/2402: Las entidades sujetas a los requerimientos de notificación, son las entidades de crédito, ya sean significativas o menos significativas, y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial; y se refieren a las titulizaciones calificadas como STS en las que las citadas entidades actúen como originadoras o patrocinadoras.
- En relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2631 para aquellas titulizaciones tradicionales designadas como BVEu, y salvo en los casos estipulados en el apartado 3 del artículo 44 de dicho Reglamento, las entidades sujetas a los requerimientos de notificación son las entidades de crédito, ya sean significativas o menos significativas, y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial.