Las entidades que deseen prestar servicios de pago en España constituyendo una entidad de pago tienen que solicitar autorización.
Aquellas que no vayan a prestar ni servicios de iniciación ni de información sobre cuentas y prevean que el valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales pueden optar por acogerse al régimen de registro simplificado que se encuentra disponible en Registro de entidades de pago con poco volumen de negocio.
Aquellas que quieran prestar únicamente el servicio de información sobre cuentas deben seguir el procedimiento disponible en Registro de prestadores de servicios de información sobre cuentas.
Aquellas que consideren que determinados servicios de pago que prestan estarían excluidos por estar basados en instrumentos que sólo pueden utilizarse de forma limitada o por ser ellos proveedores de redes de comunicación que ofrecen determinados servicios de pago a sus suscriptores deben seguir el procedimiento disponible en Registro de exclusión por red limitada y operadores de telecomunicaciones.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se ha establecido un procedimiento de presolicitud, en el cual se revisan los aspectos principales del proyecto con el fin de adelantar posibles deficiencias.
Para ello, se deberá remitir el Formulario de presolicitud de autorización o registro, debidamente cumplimentado y con la información mencionada en el mismo, por Registro electrónico, indicando en el formulario de presentación por Registro un DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y un correo electrónico, si desea recibir un aviso de las notificaciones efectuadas.
Una vez recibida la documentación anterior, se contactará con los promotores del proyecto y responsables de la futura entidad, en el teléfono o correo electrónico facilitado al efecto, para mantener una reunión preliminar con el fin de conocer la motivación de su solicitud, la madurez del proyecto, los recursos disponibles para el proyecto (financieros, tecnológicos y humanos) y los servicios regulados que se proponen prestar (incluyendo demo a nivel de usuario), y facilitarles información sobre el procedimiento para la obtención de la autorización.
Trámites para: Promotores que quieran solicitar una autorización para prestar servicios de pago como entidad de pago.