Las entidades de crédito que pretendan abrir una oficina de representación en el extranjero, antes de la solicitud a la autoridad nacional competente de acogida, deberán comunicarlo al Banco de España especificando las actividades a realizar, así como el nombre e historial de la persona física que se vaya a hacer cargo de la oficina. También comunicarán su apertura una vez llevada a cabo. Igualmente se notificarán los cambios posteriores de domicilio de la oficina, del ámbito de sus actividades o de la persona encargada así como de su cierre.
El Banco de España acusará recibo de todas las comunicaciones.
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.