La renuncia a la autorización concedida para ser establecimiento financiero de crédito debe ser comunicada por el establecimiento de crédito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la aceptará expresamente dentro de los dos meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previo informe favorable del Banco de España.
En el caso de que el Banco de España informe motivadamente que existen razones fundadas para considerar que la cesación de actividad del establecimiento financiero de crédito puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá denegar dicha renuncia mediante resolución motivada.
Trámite para: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.