ES_BDE_C462_P212
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.
Las entidades que deseen prestar servicios de pago en España constituyendo una entidad de pago tienen que solicitar autorización.
Aquellas que no vayan a prestar ni servicios de iniciación ni de información sobre cuentas y prevean que el valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales pueden optar por acogerse al régimen de registro simplificado que se encuentra disponible en Registro de Entidades con poco volumen de negocio.
Aquellas que quieran prestar únicamente el servicio de información sobre cuentas deben seguir el procedimiento disponible en Registro de prestadores de servicios de información sobre cuentas.
Aquellas que consideren que determinados servicios de pago que prestan estarían excluidos por estar basados en instrumentos que sólo pueden utilizarse de forma limitada o por ser ellos proveedores de redes de comunicación que ofrecen determinados servicios de pago a sus suscriptores deben seguir el procedimiento disponible en Registro de exclusión por red limitada o por operadores de telecomunicaciones .
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes (577 KB) que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se deberá mantener una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, se deberá remitir el “Formulario de pre-solicitud de autorización o registro”, disponible en el apartado “Tramitación”, debidamente cumplimentado, con la información mencionada en el mismo por Registro electrónico indicando en el formulario de presentación por Registro un correo electrónico y DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Una vez revisada la documentación aportada, se contactará para concertar la citada reunión.
Promotores que quieran solicitar una autorización para prestar servicios de pago como entidad de pago.
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros – División de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Se deberán completar todos los documentos disponibles en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en los mismos, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía Informativa para Solicitantes (577 KB).
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Del mismo modo, las entidades deberán informar al Banco de España sin demora de cualquier cambio sustancial que afecte a la exactitud de la información y los documentos facilitados para obtener la autorización.
Por competencia propia Comisión Ejecutiva.
3 meses desde que se considere completa la documentación presentada. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
Autorización servicios de pago, Autorización entidades de pago.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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