El servicio de información sobre cuentas es un servicio que se ofrece en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios o pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar exclusivamente este servicio de pago, deberán acreditar el cumplimiento de los requerimientos previstos en el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y aportar los documentos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, e inscribirse en el registro especial del Banco de España.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes, que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se deberá mantener una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, se deberá remitir el Formulario de presolicitud de autorización o registro, debidamente cumplimentado, con la información mencionada en el mismo por Registro electrónico, indicando en el formulario de presentación por Registro un DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y un correo electrónico, se desea recibir un aviso de las notificaciones efectuadas. Una vez revisada la documentación aportada, se contactará para concertar la citada reunión.
Trámite para: Promotores que quieran solicitar el registro para prestar el servicio de información sobre cuentas.