ES_BDE_C462_P222
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.
El servicio de información sobre cuentas es un servicio que se ofrece en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios o pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar exclusivamente este servicio de pago, deberán acreditar el cumplimiento de los requerimientos previstos en el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y aportar los documentos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, e inscribirse en el registro especial del Banco de España.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes (577 KB) que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se deberá mantener una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, se deberá remitir el “FDU-090 Formulario de pre-solicitud de autorización o registro”, disponible en el apartado “Tramitación”, debidamente cumplimentado, con la información mencionada en el mismo por Registro electrónico indicando en el formulario de presentación por Registro un correo electrónico y DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Una vez revisada la documentación aportada, se contactará para concertar la citada reunión.
Promotores que quieran solicitar el registro para prestar el servicio de información sobre cuentas.
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros – División de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado “documentación obligatoria” se indica el detalle de la documentación necesaria en la tramitación.
Se deberán completar todos los documentos disponibles en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en los mismos, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía Informativa para Solicitantes (577 KB).
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Del mismo modo, las entidades deberán informar al Banco de España sin demora de cualquier cambio sustancial que afecte a la exactitud de la información y los documentos facilitados para obtener el registro.
Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.
3 meses desde que se considere completa la documentación presentada.
Registro servicios de información de cuentas.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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