Las entidades supervisadas, cuando proceda, comunicarán la modificación o baja de los registros de entidades, estatutos y profesionales vinculados.
Deberá tenerse en cuenta si la modificación requiere o no de autorización previa por parte del Banco Central Europeo, del Banco de España o de cualquier otro organismo.
Las entidades deberán comunicar, sin que se requiera autorización previa, las modificaciones estatutarias que afecten a:
- cambios de domicilio.
- ampliaciones de capital.
Trámite para: Entidades supervisadas y aquellas obligadas por la legislación vigente.