ES_BDE_C165_P138
Los proveedores de servicios de pago, con base en lo dispuesto en la Circular 1/2012, de 29 de febrero del Banco de España, están obligados a remitir al Departamento de Información Financiera y CIR con periodicidad mensual, las declaraciones de transacciones económicas con el exterior, siempre que realicen la siguiente operativa:
En los dos primeros casos, no se incluirán aquellas operaciones cuando los clientes sean otros proveedores de servicios de pago o cuyo importe en euros sea igual o inferior a 50.000.
Los proveedores de servicios de pago (PSP) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.
Los PSP deberán descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente el "FDU-034 Formulario DTE" y adjuntarlo a través del Registro Electrónico. Tanto el enlace del “FDU-034 Formulario DTE” como el del “Registro Electrónico”, se encuentran disponibles en el apartado “Tramitación”.
Cualquier otra documentación que se quiera enviar, debe presentarse firmada electrónicamente y por el mismo procedimiento.
Las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico se encuentran en el apartado "Otra información de interés".
Para proceder al envío de las declaraciones, los PSP remitentes deben solicitar la adhesión al servicio DTE y al canal elegido (RedBde-Editran, Internet-ITW o Swift-FileAct) siguiendo el procedimiento descrito en las "Instrucciones de adhesión y de intercambio de información para DTE", disponibles en "Otra información de interés".
Los PSP remitentes podrán realizar el seguimiento de las trazas del envío de la declaración y de la respuesta por parte de BE a través de la aplicación ITQ, disponible a través del enlace “Intercambio de información” que se encuentra en el apartado de “Otra información de interés”, y a la cual podrán acceder mediante el certificado digital con el cual hayan remitido la declaración.
La información debe remitirse en archivos con formato XML previamente validados con el Esquema XML (48 KB) Las especificaciones para la elaboración de los archivos aparecen detalladas en las aplicaciones técnicas de la Circular 1/2012, accesibles en el apartado “Normativa relacionada”.
FDU-034 Formulario DTE
El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del RD 1816/1991, podrá exigir información adicional de las operaciones declaradas para el seguimiento fiscal, estadístico y administrativo de las mismas.
Los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se informa.
Proveedores de servicios de pago, Transacciones económicas con el exterior.
Departamento de Información Financiera y CIR
División de Microdatos
Unidad de Operaciones con el Exterior
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid