ES_BDE_C461_P191
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
El Registro de Altos Cargos del Banco de España no es un registro de acceso público, sino un registro funcional directamente vinculado al ejercicio de la función supervisora legalmente encomendada al Banco de España. La información obrante en el mismo, tiene carácter reservado.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Altos Cargos los miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados (“Altos Cargos”), de las siguientes entidades cuyo domicilio social se encuentre en España, según la obligación normativa aplicable al tipo de entidad en la que ocupen el cargo:
Por razones supervisoras, también serán objeto de inscripción los miembros del órgano de administración, administradores, directores generales o asimilados, del Instituto de Crédito Oficial y de los Titulares de Establecimientos de Compra Venta de Moneda Extranjera.
Asimismo, serán objeto de inscripción los directores o representantes legales de las Sucursales de Entidades Supervisadas Extranjeras, de acuerdo con la normativa aplicable a cada una de ellas.
En el caso de las Entidades de Pago y Entidades de Dinero Electrónico, se inscribirán los administradores y los directores generales responsables de la gestión y de la prestación de los servicios de las citadas entidades.
Cuando el miembro del órgano de administración sea una persona jurídica, se inscribirá también a su representante persona física.
También serán objeto de inscripción los cargos adicionales ostentados por los Altos Cargos de las Entidades de Crédito, los Establecimientos Financieros de Crédito y las Sociedades Financieras (Mixtas) de Cartera, siempre que su volumen total de activos a nivel individual sea superior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores, conforme a lo establecido en la Norma 34 ‘Régimen de incompatibilidades’ de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
No se inscribirán en el Registro de Altos Cargos del Banco de España las reelecciones en cargos ya inscritos, los cambios de numeración en vocalías y vicepresidencias, los cargos en comisiones delegadas del consejo de administración para ningún tipo de entidad supervisada, independientemente de las actuaciones propias de otros Registros Oficiales. No resultará necesario su comunicación por parte de las Entidades puesto que dichas circunstancias no tendrán ya reflejo en el Registro de Altos Cargos del Banco de España.
En el presente proceso se recogen los siguientes tipos de trámite:
Para todos los casos de solicitud de inscripción será precisa la remisión del “FDU-145 Formulario de Registro de Altos Cargos de Entidades de Crédito, Sociedades Financieras (Mixtas) de Cartera y Establecimientos Financieros de Crédito (RAC01)” o bien del “FDU-146 Formulario de Registro de Altos Cargos del resto de Entidades Supervisadas (RAC02)”, debidamente cumplimentados y firmados, disponibles en el apartado “Tramitación”.
Entidades Supervisadas.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España, disponible en el apartado “Tramitación”.
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Los formularios electrónicos, así como la documentación que lo requiera, deben ir firmados electrónicamente. En el caso de que el Formulario de Altos Cargos se firme electrónicamente, deberá incluir las firmas electrónicas del Alto Cargo y del secretario del Consejo de Administración o Rector (o, en su caso, director/a de la Sucursal o representante de la Oficina de Representación) de la entidad.
Con carácter general, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento, baja o variación.
Departamento de Autorizaciones y Registros – División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos.
Registro de Altos Cargos.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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