Las entidades indicadas en la norma primera de la Circular 3/2013, de 29 de julio del Banco de España, están obligadas a remitir al Departamento de Información Financiera y CIR, con periodicidad mensual, las declaraciones de operaciones y saldos en valores negociables siempre que se trate de:
- Operaciones y saldos por cuenta de clientes residentes distintos de entidades de crédito y financieras obligadas a declarar.
- Operaciones y saldos por cuenta de clientes no residentes (inversores finales, entidades depositarias, entidades depositarias centrales o sistemas de compensación y liquidación internacionales).
- Operaciones y saldos de valores emitidos por residentes, depositados en entidades no residentes.
La información debe remitirse valor a valor identificándose por su código ISIN.
El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del RD 1816/1991, podrá exigir información adicional de las operaciones declaradas para el seguimiento fiscal, estadístico y administrativo de las mismas.
Trámite para:
Las entidades de crédito y financieras inscritas en los registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables y las sociedades gestoras de fondos de inversión españoles.