ES_BDE_C463_P79
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Las entidades supervisadas, cuando proceda, comunicarán la modificación o baja de los registros de entidades, estatutos y profesionales vinculados.
Deberá tenerse en cuenta si la modificación requiere o no de autorización previa por parte del Banco Central Europeo, del Banco de España o de cualquier otro organismo.
Las entidades deberán comunicar, sin que se requiera autorización previa, las modificaciones estatutarias que afecten a:
En caso de bajas, la entidad deberá remitir un escrito informando, lo antes posible, de la próxima baja de la entidad.
Las consultas relativas a conservación o cambio de código BE debido a una modificación estructural deberán ser planteadas mediante escrito presentado por Registro Electrónico y dirigido a la División de Registro de Entidades, explicando la operación que motiva la petición, el período de tiempo por el que se solicita y explicando detalladamente lo que se solicita en relación con el código BE. Este escrito deberá ser presentado por una persona con capacidad suficiente para representar a la entidad o entidades que están inscritas en el registro del Banco de España.
Una vez recibida su solicitud, la División de Registro de Entidades consultará internamente a los departamentos afectados por ella, y le comunicará la decisión adoptada.
Entidades supervisadas y aquellas obligadas por la legislación vigente.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Documentación obligatoria según el tipo de entidad | Formulario REN02 | Copia de la escritura pública inscrita en Registro Mercantil (excepto baja)(**) | Copia de la autorización de la autoridad competente (*) | Texto refundido de estatutos (excepto baja) |
---|---|---|---|---|
Bancos | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Cajas de Ahorro | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Cooperativas de Crédito | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Entidades de dinero electrónico | ✔ | ✔ | X | ✔ |
Entidades de pago | ✔ | ✔ | X | ✔ |
Establecimientos financieros crédito-entidades pago | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Establecimientos financieros de crédito | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Sociedades de garantía recíproca | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Sociedades de reafianzamiento | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Sociedades de tasación | ✔ | ✔ | X | ✔ |
Sociedades financieras (mixtas) de cartera | ✔ | X | X | X |
Titulares Establecimientos compra y venta moneda extranjera | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
(*) Solo será necesaria en caso de que la autoridad competente no sea el Banco de España. Necesaria autorización si hay cambio de denominación o actividades, baja o fusión.
(**) Habrá casos en los que para la baja se solicite acreditación de cambio de objeto social.
Documentación obligatoria según el tipo de entidad | Formulario REN02 | Copia de la escritura pública inscrita en Registro Mercantil (excepto baja) (**) | Copia de la autorización de la autoridad competente (*) |
---|---|---|---|
Bancos | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Cajas de Ahorro | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Cooperativas de Crédito | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Entidades de dinero electrónico | ✔ | ✔ | X |
Entidades de pago | ✔ | ✔ | X |
Entidades de pago exentas según artículo 14 del RDL 19/2018 | ✔ | ✔ | X |
Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas | ✔ | ✔ | X |
Establecimientos financieros crédito-entidades pago | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Establecimientos financieros de crédito | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Oficinas de representación España de entidades de crédito extranjeras | ✔ | ✔ | X |
Proveedores de servicios excluidos según artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º del RDL 19/2018 | ✔ | ✔ | X |
Sociedades de garantía recíproca | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Sociedades de reafianzamiento | ✔ | ✔ | ✔(si baja) |
Sociedades de tasación | ✔ | ✔ | X |
Sociedades financieras (mixtas) de cartera | ✔ | X | X |
Titulares Establecimientos compra y venta moneda extranjera | ✔ | ✔ | X |
(*) Solo será necesaria en caso de que la autoridad competente no sea el Banco de España.
(**) Habrá casos en los que para la baja se solicite acreditación de cambio de objeto social.
Documentación obligatoria según el tipo de entidad | Formulario REN04 | Copia de la escritura pública inscrita en Registro Mercantil | Copia de la autorización de la autoridad competente (*) | Texto refundido de estatutos |
---|---|---|---|---|
Bancos | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Cajas de Ahorro | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Cooperativas de Crédito | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Entidades de dinero electrónico | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Entidades de pago | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Entidades de pago exentas según artículo 14 del RDL 19/2018 | X | X | X | X |
Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas | X | X | X | X |
Establecimientos financieros crédito-entidades pago | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Establecimientos financieros de crédito | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Oficinas de representación España de entidades de crédito extranjeras | X | X | X | X |
Proveedores de servicios excluidos según artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º del RDL 19/2018 | X | X | X | X |
Sociedades de garantía recíproca | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Sociedades de reafianzamiento | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
Sociedades de tasación | ✔ | ✔ | X | ✔ |
Sociedades financieras (mixtas) de cartera | X | X | X | X |
Titulares Establecimientos compra y venta moneda extranjera | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
(*) Solo será necesaria en caso de que la autoridad competente no sea el Banco de España. También referido al escrito de consideración de la modificación de escasa relevancia.
Documentación obligatoria según el tipo de entidad | Formulario REN03 |
---|---|
Sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias | ✔ |
Sucursales de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias | ✔ |
Sucursales de entidades dinero electrónico extranjeras comunitarias | ✔ |
Sucursales de entidades dinero electrónico extranjeras extracomunitarias | ✔ |
Sucursales de entidades financieras filial de entidades de crédito comunitarias | ✔ |
Sucursales de entidades de pago extranjeras comunitarias | ✔ |
Sucursales de intermediarios de crédito inmobiliario comunitarias | ✔ |
(*) Excepto para modificaciones de datos de contacto o cambios en datos entidad matriz o si actividades desarrolladas no se ven modificadas.
(**) Solo será necesaria en caso de que la autoridad competente no sea el Banco de España.
En el caso de los Operadores de sitios Web de comparación de comisiones distintos al Banco de España (circular 2/2019 del Banco de España) la documentación requerida es:
En el caso de los Tasadores vinculados a sociedad de tasación la documentación obligatoria es:
En el caso de que la entidad tenga que presentar documentación para la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
15 días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.
Por Delegación: Secretaría General (solo para revocaciones voluntarias).
División de Registros de Entidades.
Bajas en registros oficiales, Modificaciones en registros oficiales, Registro de entidades, Registro de estatutos, Registro de profesionales vinculados a sociedades de tasación.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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