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AVISO:
Si lo que desea es formular una reclamación o consulta frente a una entidad financiera supervisada por el Banco de España, acceda al proceso de Reclamaciones y consultas sobre normativa de transparencia y buenas prácticas bancarias.
De acuerdo con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a:
La persona interesada podrá iniciar la reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Cualquier persona física o jurídica.
Las solicitudes de información accesible, quejas o reclamaciones sobre accesibilidad digital se pueden presentar:
Con independencia de la modalidad que se elija, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España, disponible en el apartado “Tramitación”.
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Las solicitudes, quejas o reclamaciones sobre accesibilidad digital se remitirán, adjuntando la documentación que se detalla en el apartado "Documentación obligatoria", a:
Banco de España
Vicesecretaría General. Departamento de Gobernanza y Asuntos Institucionales. División de Transparencia y Protección de Datos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado “Tramitación” se facilita un «Formulario de presentación de documentación en Registro» que podrá utilizarse para presentar la solicitud, queja o reclamación.
Presencial:
Las solicitudes, quejas y reclamaciones sobre accesibilidad digital pueden presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales.
En el apartado “Tramitación”, se facilita el «Formulario de presentación de documentación en Registro» que podrá utilizarse para presentar la solicitud, queja o reclamación.
Además, en el apartado "Documentación Obligatoria", se indica la documentación necesaria que se debe adjuntar a la solicitud, queja o reclamación. Y, en el apartado "Otra información de Interés", se encuentra disponible el listado de las sucursales del Banco de España en las que se puede presentar la solicitud, queja o reclamación.
La presentación de solicitudes, quejas y reclamaciones sobre la accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Banco de España inicia un procedimiento administrativo. Por este motivo, en la solicitud, queja o reclamación tiene que quedar constancia de la identidad del interesado.
De este modo, cuando el interesado sea una persona física y la solicitud, queja o reclamación sobre accesibilidad digital se presente mediante correo postal o presencialmente en los registros del Banco de España:
En las solicitudes, quejas o reclamaciones sobre accesibilidad digital que se presenten mediante correo postal o presencialmente en los registros del Banco de España en las que el interesado sea una persona jurídica, se debe adjuntar una copia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al firmante de la solicitud y copia de su poder de representación o nombramiento para actuar en nombre de la persona jurídica.
Las solicitudes de información accesible y quejas sobre accesibilidad digital son resueltas por la División de Transparencia y Protección de Datos del Departamento de Gobernanza y Asuntos Institucionales, de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General.
Las reclamaciones sobre accesibilidad digital son resueltas por el Vicesecretario General del Banco de España.
En las solicitudes de información accesible y quejas sobre accesibilidad digital el plazo para responder a la persona interesada es de veinte días hábiles. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta se entenderá que la solicitud de información accesible no ha sido aceptada o que la queja no ha sido considerada.
En las reclamaciones sobre accesibilidad digital el plazo para responder a la persona interesada es de dos meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
Accesibilidad de sitios web, Accesibilidad de aplicaciones móviles, Información accesible, Requisitos de accesibilidad, Accesibilidad digital.
Banco de España
Vicesecretaría General
Departamento de Gobernanza y Asuntos Institucionales
División de Transparencia y Protección de Datos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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