Los proveedores de servicios de pago (PSP), con base en lo dispuesto en la Circular 1/2012, de 29 de febrero del Banco de España, están obligados a remitir al Banco de España con periodicidad mensual, las declaraciones de transacciones económicas con el exterior, siempre que realicen la siguiente operativa:
- Cobros y pagos transfronterizos, así como transferencias al o del exterior, realizados por cuenta de clientes, cuando tengan origen o destino en cuentas abiertas en otro proveedor de servicios de pago en otro país.
- Abonos y adeudos en cuentas de sus clientes no residentes.
- Envíos y recepciones de billetes y moneda metálica en euros a o de sus corresponsales extranjeros.
En los dos primeros casos, no se incluirán aquellas operaciones cuando los clientes sean otros proveedores de servicios de pago o cuyo importe en euros sea igual o inferior a 50.000.
El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del RD 1816/1991, podrá exigir información adicional de las operaciones declaradas para el seguimiento fiscal, estadístico y administrativo de las mismas.
Trámite para: Proveedores de servicios de pago (PSP) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.