ES_BDE_C16A_P169
Las entidades indicadas en la norma primera de la Circular 3/2013, de 29 de julio del Banco de España, están obligadas a remitir al Departamento de Información Financiera y CIR, con periodicidad mensual, las declaraciones de operaciones y saldos en valores negociables siempre que se trate de:
La información debe remitirse valor a valor identificándose por su código ISIN.
Las entidades de crédito y financieras inscritas en los registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables y las sociedades gestoras de fondos de inversión españoles.
Las entidades deberán descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente el "FDU-035 Formulario VAN" y adjuntarlo a través del Registro Electrónico. Tanto el enlace del “FDU-035 Formulario VAN” como el del “Registro Electrónico”, se encuentran disponibles en el apartado “Tramitación”.
Cualquier otra documentación que se quiera enviar, debe presentarse firmada electrónicamente y por el mismo procedimiento.
Las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico se encuentran en el apartado "Otra información de interés".
Para proceder al envío de las declaraciones, la entidad remitente debe solicitar la adhesión al servicio VAN y al canal elegido (RedBde-Editran, Internet-ITW o Swift-FileAct) siguiendo el procedimiento descrito en las "Instrucciones de adhesión y de intercambio de información para VAN", disponibles en "Otra información de interés".
Las entidades remitentes podrán realizar el seguimiento de las trazas del envío de la declaración y de la respuesta por parte de BE a través de la aplicación ITQ, disponible a través del enlace “Intercambio de información” que se encuentra en el apartado de “Otra información de interés”, y a la cual podrán acceder mediante el certificado digital con el cual hayan remitido la declaración.
Las especificaciones para la elaboración de los archivos aparecen detalladas en las aplicaciones técnicas de la Circular 3/2013, accesibles en el apartado "Normativa relacionada".
Las entidades declarantes con un volumen de información limitado, pueden hacer uso de la herramienta VANEX para la elaboración y gestión de la información, al que pueden acceder mediante el enlace "Instrucciones para la descarga de la herramienta VANEX, disponible en "Otra información de interés".
FDU-035 Formulario VAN
El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del RD 1816/1991, podrá exigir información adicional de las operaciones declaradas para el seguimiento fiscal, estadístico y administrativo de las mismas.
Los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se informa.
Activos en valores negociables, Operaciones en valores negociables, Operaciones y saldos en valores negociables, Pasivos en valores negociables, Transacciones económicas con el exterior.
Departamento de Información Financiera y CIR
División de Microdatos
Unidad de Operaciones con el Exterior
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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