ES_BDE_C056_P241
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa o la Comunidad Autónoma competente solicitarán al Banco de España el informe previo preceptivo en los procedimientos de autorización de operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca, o en cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, cuya autorización final corresponda al Ministerio o a la autoridad autonómica competente.
Para entidades sometidas a supervisión directa del Banco Central Europeo, la emisión del informe preceptivo es competencia directa del Banco Central Europeo al caer dentro de las tareas que se le encomiendan en el artículo 4(1) (d) y (e) de la regulación del Mecanismo Único de Supervisión.
Una vez obtenida la autorización y tras inscribirse la operación, cuando proceda, en el Registro Mercantil, se inscribirá también dicha operación en el Registro de entidades de crédito del Banco de España.
Ministerios y Comunidades Autónomas.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La documentación a aportar será la indicada en la normativa aplicable correspondiente.
A modo de ejemplo:
El Banco de España podrá requerir la información adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
No hay plazo
En el caso de entidades significativas resolverá el Banco Central Europeo.
En el resto, si en el procedimiento intervienen dos entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España no pertenecientes al mismo grupo resolverá la Comisión Ejecutiva del Banco de España. Para el resto de supuestos resolverá la Dirección General de Supervisión por delegación.
El plazo se establecerá según normativa vigente.
Reembolsos de capital, Reducciones de capital, Aportaciones de capital, Capital de nivel 1 ordinario, Capital de nivel 1 adicional, Capital de nivel 2.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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