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Preguntas frecuentes


Accesos rápidos

Sede Electrónica

Es la dirección electrónica disponible para todos los usuarios que deseen relacionarse con el Banco de España a través de medios electrónicos para usar sus servicios y realizar trámites concretos.

Para acceder a los contenidos de la Sede Electrónica del Banco de España es necesario un navegador y una conexión a Internet. Se aconseja una resolución mínima de pantalla de 1024 x 768 píxeles.

El desarrollo se ha realizado siguiendo pautas de accesibilidad y usabilidad universales para que todos los ciudadanos, incluidos aquellos con algún tipo de discapacidad y con independencia de su contexto de navegación, puedan acceder en igualdad de condiciones.

Accede a la página específica de Ayuda de la sede donde encontrarás información de utilidad.

Organización de los trámites en la Sede Electrónica

La Sede Electrónica dispone de varias vías de acceso a los trámites disponibles:

  • Navegando por la clasificación temática de cada página de audiencia habilitada en el apartado Quién eres: Ciudadanos, Empresas y profesionales, Instituciones financieras y Administraciones
  • Navegando por la clasificación temática a través del apartado Qué necesitas.
  • Usando el buscador de la Sede Electrónica:
    • Por texto libre.
    • Aceptando las sugerencias que el propio buscador hace cuando se introducen ciertos textos.
    • Usando los filtros desplegables por público y por temática y necesidad disponibles
  • Usando cualquiera de los buscadores de internet.

Cada trámite incorpora la información mínima necesaria para que el interesado pueda decidir si el trámite es de su interés y, en caso afirmativo, información sobre cómo proceder con la tramitación.

  • Antes de proceder con la tramitación es importante leer toda la información publicada y seguir las indicaciones que particularmente se den para cada trámite.
  • Asegurarse de que el trámite elegido es el correcto. En caso de duda usar los formularios de contacto o los teléfonos habilitados que aparecen en el propio trámite.
  • Cuando existan, cumplir con los plazos establecidos.
  • Enviar toda la documentación establecida como obligatoria.
  • En caso de realizar la tramitación electrónicamente, asegurarse de contar con un certificado electrónico y/o sistema de autenticación válido.

El icono  Trámite con certificado digital identifica los trámites que requieren certificado digital para su tramitación electrónica.

El icono Posibilidad de tramitación electrónica identifica los trámites que pueden gestionarse por medios electrónicos. 

El icono Registro Electrónico identifica los trámites que asientan electrónicamente en el Registro General del Banco de España.

El icono  identifica los trámites que pueden ser tramitados con el sistema Cl@ve. 

Registro Electrónico

Es el canal electrónico del Sistema de Registro General Único (Registro General) que facilita la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de los trámites que así lo requieran. Es el equivalente al registro presencial del Banco de España, pero para tramitación electrónica.

Se admiten escritos y solicitudes vinculados a los trámites que requieran presentación por registro.

Los trámites que permiten Registro Electrónico están identificados por el icono de registro electrónico Registro Electrónico

En la sección “Utilidades” se pueden consultar todos los trámites con registro electrónico.

El acceso a Registro Electrónico se realiza siempre desde cualquiera de los trámites que ofrezcan la posibilidad de registrar electrónicamente (identificados con el icono Registro Electrónico ) a través del botón “Iniciar tramitación”

En la sección “Utilidades” se pueden consultar todos los trámites con registro electrónico.

Para utilizar el Registro Electrónico es necesario acceder mediante alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. Cuando se usen certificados electrónicos, estos no deben estar caducados ni revocados por la autoridad de certificación emisora.

No es necesario firmar electrónicamente para realizar el envío.

Si, al finalizar la operación el Registro Electrónico emite un acuse de recibo como comprobante de la presentación de la solicitud. Además, el acuse de recibo estará siempre disponible para consulta en el Registro Electrónico.

En cualquier momento es posible consultar los escritos presentados por Registro Electrónico y el acuse de recibo de los mismos desde la opción Consultar mis escritos presentados por el registro electrónico, también disponible accediendo al Registro Electrónico desde cualquiera de los trámites. Esta opción permite consultar los escritos que se hayan enviado a través del Registro Electrónico del Banco de España, ofreciendo el acceso a la solicitud presentada y al justificante o acuse de recibo. La consulta de la solicitud presentada se realiza por medio de un código de verificación segura (CSV) que permite garantizar la integridad y autenticidad del documento presentado.

  • Solo se permite anexar documentación con extensión DOC, DOCX, XML, PDF, JPG, JPEG, PNG, RTF, TIF, TIFF, TXT, MP3, XLSM, XLSX o XLS.
  • El límite para denominar los ficheros no puede superar los 55 caracteres.
  • Solo se permite un máximo de 20 ficheros por envío.
  • El límite para el formulario más la documentación anexada no puede superar los 25 MB.

A efectos del cómputo de plazos la presentación en un día inhábil se entiende efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en un día inhábil. En ningún caso, la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

El acuse de recibo solo confirma el día y la hora en que se entregó el escrito, pero no significa que ya haya sido aceptado oficialmente ni que empiece a contar el plazo para resolver el trámite. Para más información consulte el Calendario de días inhábiles

Certificados digitales admitidos

Es un documento firmado electrónicamente por un tercero confiable, denominado Prestador de Servicios de Certificación, que vincula una clave denominada pública con la identidad de su titular.

Los certificados electrónicos emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación aceptados por el Banco de España se relacionan en http://pki.bde.es/pscs.

Para cada servicio electrónico concreto podrán admitirse solo algunos de los certificados indicados.

En algunos trámites también se admite la posibilidad de solicitar un certificado electrónico al Banco de España.

Para acceder a la Sede Electrónica no es necesario.

Para los trámites que se requiera certificado electrónico para su tramitación, estará indicado en la propia descripción del trámite.

Cl@ve es un servicio proporcionado por la Administración General del Estado con el objeto de unificar el acceso electrónico de los ciudadanos, tanto nacionales como europeos, a los servicios públicos.

Si necesitas más información sobre Cl@ve consulta la siguiente dirección https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

Los ciudadanos europeos tienen un apartado especifíco denominado eIDAS (Ciudadanos UE) y solo podrá ser utilizado si su país está adherido y si el ciudadano posee la identidad digital que el país ha comunicado. Si no se cumplen estos requisitos no es posible usar el eIDAS en la sede electrónica.

Consentimiento para relacionarse por medios electrónicos con el Banco de España

Sí, con carácter general cualquier persona física puede dar su consentimiento para relacionarse con el Banco de España por medios electrónicos mediante cualquiera de los trámites publicados en la sede electrónica que se soliciten a través de Registro electrónico.

El consentimiento se autoriza para el trámite que se esté solicitando a través del registro electrónico, cuyo formulario web incluye una cláusula que permite autorizar al Banco de España a relacionarse con el interesado o su representante por medios electrónicos.

El consentimiento puede revocarse para el trámite que se esté solicitando a través del registro electrónico, cuyo formulario web incluye una cláusula que permite revocar una autorización dada con anterioridad al Banco de España para relacionarse con el interesado o su representante por medios electrónicos.

La información de contacto puede modificarse para el trámite que se esté solicitando a través del registro electrónico, cuyo formulario web incluye una cláusula que permite modificar la información de contacto dada con anterioridad al Banco de España para relacionarse con el interesado o su representante por medios electrónicos.

Desde el momento en que se autoriza el consentimiento para el trámite solicitado, el Banco de España notificará electrónicamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). El acceso a la DEHú requiere de un certificado electrónico válido o Cl@ve.

Sí, el correo electrónico es un dato obligatorio a la hora de autorizar el consentimiento y se utilizará, entre otras cosas, para avisar de las comunicaciones o notificaciones practicadas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

No. Las personas jurídicas están obligadas por ley a relacionarse con el Banco de España por medios electrónicos. 

Comunicaciones y notificaciones electrónicas

La notificación es el tipo de comunicación por la que se traslada formalmente a un titular y/o destinatario el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.

El acceso a su contenido generará un acuse de recibo.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No, aunque los dos son tipos de comunicación, la comunicación pone en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.

El acceso a su contenido no genera acuse de recibo.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que son sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (notarios, abogados, arquitectos, procuradores, registradores de la propiedad y mercantiles, etcétera).
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la manera que reglamentariamente se establezca por cada una de las Administraciones.

El acceso a las comunicaciones y notificaciones electrónicas del Banco de España se realizará a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

Para el acceso a dichas notificaciones, es requisito imprescindible la autenticación del usuario a través del sistema Cl@ve, utilizando cualquiera de los métodos que permite este sistema:

  • Certificado electrónico/DNI Electrónico.
  • Cl@ve Permanente.
  • Cl@ve PIN.
  • Cl@ve móvil
  • Eidas (Ciudadanos UE)

Puede encontrar más información sobre Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

Asimismo, podrá encontrar más información en el apartado Mis notificaciones.

El servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) facilita a las personas interesadas la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas.

Entre sus funcionalidades se encuentran:

  • Gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer
  • Consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas
  • Consultar y/o leer sus comunicaciones.

Para más información sobre el funcionamiento de la DEHú acceda al siguiente enlace.

El Banco de España enviará un aviso a la dirección de correo electrónica que tenga del destinatario informándole de la puesta a disposición de una notificación o comunicación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.6 LPA).

El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) (artículo 43 de la Ley 39/2015).

Transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se dará por notificada.

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España se generan en formato PDF y pueden contener archivos adjuntos. Para su correcta visualización, se deben abrir con Adobe Reader y mediante la opción del menú Ver > Mostrar/ocultar > Paneles de navegación > Archivos adjuntos se puede acceder al contenido de los ficheros adjuntos. Para ampliar información, consultar el documento de instrucciones

  • Comprobar si se ha accedido con el NIF correcto. Las notificaciones van asociadas a uno o a varios NIF dependiendo de los interesados. En el aviso de puesta a disposición se específica el NIF o los NIF con los que se debe acceder a dicha notificación.
  • Comprobar la pestaña Notificaciones realizadas. Puede ser que alguno de los interesados ya haya accedido a la misma y, por tanto, esta no se encuentre ya en la pestaña Notificaciones pendientes.
  • Comprobar que no haya más de una página de notificaciones. Muchas organizaciones reciben un gran volumen de notificaciones y la emitida por el Banco de España puede encontrarse en diferentes páginas.
  • Comprobar que no hayan pasado 30 días desde la puesta a disposición de la notificación. Si fuese así, es necesario realizar una búsqueda a través de las opciones habilitadas.

CSV: cotejo de documentos

El CSV, o código seguro de verificación de documentos, consiste en un conjunto de dígitos que identifican de forma única cualquiera de los documentos electrónicos emitidos por el Banco de España.

El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la sede electrónica del Banco de España, la integridad y autenticidad del documento electrónico.

Porque cualquier copia realizada en papel de un original electrónico emitido por el Banco de España, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CSV.

Se puede acceder a la consulta del CSV desde el acceso específico en el apartado Utilidades o utilizando el siguiente enlace.

En algunos casos se solicitará autenticación (a través de la plataforma de autenticación Cl@ve o de los certificados admitidos por el Banco de España).

Protección de datos

Los datos personales de remitentes y destinatarios de documentos incluidos en el Registro General del Banco de España son objeto de tratamiento por el Banco de España con la finalidad de realizar el trámite solicitado. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, así como los demás derechos que se indican en la Política de Privacidad (https://app.bde.es/pmk/wbe/es/rgpd) acreditando su identidad, ya sea presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Sede Electrónica (https://app.bde.es/pmk/sede/rgpd). Para más información, consulte nuestro Registro de Actividades de Tratamiento (https://app.bde.es/pmk/registro-tratamientos/entrada-salida)

Tratamiento de la documentación presentada en las ventanillas de Registro General

Con carácter general la documentación presentada en las ventanillas de Registro del Banco de España se devolverá una vez registrada y digitalizada de manera garantizada. Cuando las circunstancias impidan la devolución en el momento de la presentación, el interesado o autorizado podrá recogerla en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización. Transcurrido ese tiempo se procederá a su destrucción.

Algunos departamentos requieren, en base a la normativa reguladora aplicable, la documentación original para determinadas comprobaciones.

6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización. Transcurrido ese tiempo se procederá a su destrucción.

La documentación se entregará al interesado o a un autorizado por este siempre y cuando este último aporte una fotocopia del DNI del interesado y autorización firmada por este.

La documentación no se encontrará en la oficina de registro en la que se presentó puesto que habrá sido destruida.