Información a enviar al Banco de España por Titulares de establecimientos de cambio autorizados:
Declaraciones trimestrales: Se deben presentar si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
El total de compras de billetes extranjeros y cheques de viajero en el año anterior alcanza los 2 millones de euros. En este caso, se deben presentar las cuatro declaraciones trimestrales del año, independientemente del importe de las compras en cada trimestre.
El total de compras en cualquier trimestre del año alcanza o supera los 500.000 euros. Si esto ocurre en el primer trimestre, se deben presentar declaraciones trimestrales para el resto del año, sin importar el importe de las compras en esos trimestres. Si ocurre en cualquier otro trimestre, se deben presentar las declaraciones de todos los trimestres anteriores del año.
Declaraciones anuales: Se deben presentar si no se está obligado a presentar declaraciones trimestrales y el total de compras durante el año alcanza los 500.000 euros.
No se enviará declaración: Si el volumen de operaciones no alcanza los límites mencionados, no se enviará el Estado OEC-3.
Tramite para: Personas físicas y personas jurídicas autorizadas por el Banco de España como titulares de establecimientos de cambio de moneda para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en euros.