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Declaración de operaciones de compra de moneda extranjera

Compra de moneda extranjera

Código de trámite: ES_BDE_C164_P87

Los titulares de establecimientos de cambio autorizados a realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero deben enviar información al Banco de España cuando el volumen de operaciones alcance ciertos importes, señalados en la norma segunda de la CBE 6/2001 modificada por la CBE 3/2009.

Público objetivo:
Ciudadanos Empresas y profesionales

Avisos

Se debe disponer de un certificado electrónico emitido por una de las Autoridades de Certificación autorizadas por el Banco de España.


Palabras Clave

  • Cambio de moneda extranjera
  • Cheques de viajero
  • Compra de billetes
  • Compra de moneda extranjera
  • OEC-3 Estado-resumen de operaciones de compra de billetes y cheques de viajero

Última actualización: 15/09/2025